Declaración de los Derechos de las Familias y las Víctimas de la Violencia Policial

Para preservar y proteger a las víctimas de la violencia policial y el derecho de sus seres queridos a la justicia y al debido proceso, una víctima tiene derecho a:

  1. Ser tratado con justicia, respeto y dignidad, y estar libre de intimidación, acoso y abuso después de una lesión o muerte como resultado de una interacción con las fuerzas policiales.
  2. Tener acceso gratuito a apoyos legales y comunitarios después de un incidente crítico por parte de las autoridades.
    1. El estado de Arizona debe financiar completamente una organización legal y de abogacía independiente sin fines de lucro para brindar asesoría legal gratuita y apoyo curativo en el caso de un incidente crítico que involucre a las fuerzas policiales.
      1. El propósito principal de la organización legal y de abogacía independiente sin fines de lucro financiada bajo esta sección sería de proveerles a las víctimas de violencia policial y/o a las familias de las víctimas un abogado especializado en conducta inapropiada de fuerzas policiales, un defensor legal, servicios de recuperación de traumas y otros apoyos independientes del departamento de policía y del municipio de forma gratuita.
      2. Esto incluye proporcionar un defensor legal, independiente del departamento de policía y del municipio, en la escena de un incidente de violencia policial para informar a las víctimas, familiares y testigos sobre su derecho a tener un abogado y sus derechos con respecto a responder preguntas de las fuerzas policiales.
      3. La organización legal y de abogacía sin fines de lucro financiada bajo esta sección también le proveería a las familias de las víctimas de violencia policial acceso a un examen médico independiente y/o una autopsia.
    2. Las víctimas, familiares y testigos de un incidente de violencia policial deben tener la oportunidad de hablar y estar acompañados por un asesor legal independiente del municipio involucrado antes y cuando hablen con los investigadores o las autoridades.
    3. Las víctimas, familiares y testigos de un incidente crítico deben tener la oportunidad de hablar y estar acompañados por un ser querido de su elección antes y cuando hablen con los investigadores o las autoridades.
    4. Cada agencia de investigación debe establecer un esquema claro y escrito del proceso de investigación y lo que las víctimas, familiares y testigos pueden esperar durante todo el proceso, junto con información sobre los derechos de las víctimas y las familias. Esto debe ser proporcionado a través de un defensor legal.
  3. Retrasar y/o rechazar una entrevista, declaración u otra solicitud de descubrimiento de una entidad de investigación sin temor a intimidación o represalias.
    1. Los familiares de personas perjudicadas por las autoridades deben tener al menos 24 horas antes de ser interrogados por los investigadores o las autoridades y al menos 24 horas después del daño a su ser querido.
  4. Estar libre de información y opiniones falsas o engañosas de las entidades de investigación antes de la conclusión legal de la investigación.
    1. Los seres queridos deben ser notificados inmediatamente después de que las autoridades hagan daño físico a una persona. No se debe divulgar públicamente ninguna información de identificación, estado de salud o detalles sobre el incidente hasta que se le informe a los seres queridos.
      1. Si han pasado 24 horas desde el incidente crítico y se han agotado todos los intentos posibles de comunicarse con los familiares de la persona perjudicada, se puede divulgar información de identificación y estado de salud.
    2. El departamento de policía no debe compartir públicamente detalles del incidente que puedan dar forma a la narrativa pública sobre el incidente, incluyendo lo que precedió al incidente y lo que sucedió durante el incidente, hasta que la víctima y/o la familia hayan tenido la oportunidad de revisar las imágenes de las cámaras corporales e informes de incidentes
    3. Todos los informes policiales y materiales de investigación deben hacer referencia a las personas que experimentan la violencia policial como víctimas, no como sospechosos, y por los nombres, pronombres, honoríficos e identificadores de género que utilizaron en la vida diaria.
      1. Esto incluye un cambio en los formularios que actualmente identifican a las víctimas como sospechosos.
    4. La Ciudad y/o el Departamento de Policía no pueden divulgar públicamente información falsa, engañosa o incompleta sobre el incidente o las víctimas de la violencia policial, esto incluye información sobre los nombres legales anteriores, el género o la orientación sexual de una persona.
    5. La Ciudad y/o el Departamento de Policía no pueden divulgar públicamente información relacionada con las interacciones pasadas de una víctima con las autoridades.
  5. Tener todas las conversaciones y actualizaciones de las entidades de investigación en el idioma preferido de la víctima y/o la familia.
    1. Un intérprete o representante de una entidad multilingüe debe estar disponible dentro de una hora después de un incidente crítico, y durante el proceso de la investigación, para las víctimas, familiares y testigos que no hablan inglés.
  6. Tener acceso gratuito, rápido y sin censura a información, materiales y hallazgos relevantes de la lesión o muerte de la víctima, con oportunidad de revisar hasta 48 horas antes de la disponibilidad pública.
    1. Las imágenes de cámaras corporales, informes de incidentes, imágenes de testigos ocasionales y videos de vigilancia sin editar ni redactar deben compartirse con familiares de la víctima dentro de las 24 a 72 horas posteriores al incidente crítico.
    2. Las víctimas y/o sus familiares deben tener la oportunidad de revisar cualquier documento y/o grabación 48 horas antes de que se entreguen a los medios y/o al público.
    3. Las víctimas y/o sus familiares tienen derecho a solicitar la censura de las imágenes de la víctima y de los testigos o transeúntes antes de que las imágenes se hagan públicas.
  7. Tener acceso gratuito, rápido y sin censura a todos los archivos de empleo de los oficiales involucrados, incluyendo, entre otros, el historial disciplinario, el historial de uso de fuerza, el historial de quejas, el expediente personal, el archivo AZ POST y el historial de capacitación.
    1. La víctima, la familia de la víctima y los abogados deben tener acceso al nombre, la fotografía, los registros disciplinarios, los registros de quejas y los registros de uso de fuerza de los oficiales involucrados en la muerte de su ser querido dentro de las 72 horas posteriores al incidente, libre de cobro y sin pasar por el proceso de registros públicos
  8. A ser informado, estar presente y, con previa solicitud, ser escuchado en todos los procedimientos de investigación en los que el/los oficial(es) involucrado(s) tenga(n) derecho a estar presente.
  9. Ser notificado de los acontecimientos importantes y resultados de la investigación al finalizar la investigación, por lo menos 24 horas antes de la notificación pública.
    1. La familia debe tener libre acceso al expediente de investigación completo y sin editar de todas las entidades investigadoras sin la carga de presentar una solicitud de registros públicos al finalizar la investigación.
    2. Los investigadores y defensores de las víctimas deben responder en un plazo de 24 horas a las comunicaciones de las víctimas de la violencia policial o de sus seres queridos.
    3. El defensor independiente de víctimas debe proporcionar actualizaciones semanales a las víctimas y/o sus seres queridos sobre el estado de la investigación.
  10. Solicitar al Fiscal del Condado que reabra un caso contra él/los oficial(es) involucrados si el Fiscal del Condado incumple presentar cargos contra un oficial (u oficiales)
    1. Las víctimas de violencia policial y sus seres queridos cuyos casos han sido cerrados deben tener la oportunidad de solicitar la reapertura de dichos casos sin que el caso sea remitido por el departamento de policía.
      1. Este proceso debe estar escrito claramente y ser compartido con las víctimas y sus familiares cuando no se presenten cargos penales contra los agentes involucrados.
  11. A que se autorice la divulgación de las pertenencias personales registradas como evidencia dentro de las 24 horas posteriores al cierre de una investigación penal sobre los oficiales involucrados o dentro de los 90 días posteriores al incidente crítico, lo que ocurra primero.
    1. Las pertenencias personales que no se registren como evidencia deben entregarse dentro de los 14 días posteriores al incidente crítico.
    2. Las víctimas de violencia policial o sus familias deben recibir una lista completa de todas las pertenencias personales que el departamento ha registrado.
  12. A ser informado, estar presente y, con previa solicitud, ser escuchado en todos los procedimientos disciplinarios en los que el/los oficial(es) involucrado(s) tenga(n) derecho a estar presente.
  13. Acceder a servicios de apoyo e indemnización, financiados por el municipio involucrado.
    1. Las víctimas de la violencia policial, las personas cuyos seres queridos han sufrido violencia policial y los testigos de la violencia policial deben tener acceso a servicios integrales de apoyo gratuitos, incluyendo el cuidado de trauma y la atención de salud mental.
  14. La oportunidad de discutir y participar en los esfuerzos de reforma y cambio de políticas del departamento de policía.
    1. Las víctimas de mala conducta o violencia policial y sus seres queridos deben tener la oportunidad de dar su opinión sobre los cambios y reformas de políticas, incluyendo audiencias presupuestarias y negociaciones de contratos policiales, en el departamento de policía o en cualquier entidad involucrada en las investigaciones.
  15.  Estar libre de futuras violencias policiales
    1. Cualquier agente de la ley involucrado en un tiroteo o muerte bajo custodia de un oficial debe ser despedido permanentemente de cualquier función en la aplicación de la ley.
    2. A cualquier agente de la ley involucrado en un tiroteo o muerte bajo custodia de un oficial se le debe retener su pensión de forma permanente.
    3. Después de cualquier incidente de violencia policial, se tomarán medidas para revisar el papel de la policía en las circunstancias que llevaron a la interacción inicial y considerar retirar a la policía del tipo de interacción que condujo al incidente crítico.

“Víctima” se define como cualquier persona que sufrió lesiones o muerte como resultado de una interacción policial, independientemente del estado y/o los resultados de las investigaciones penales y/o civiles, y/o las medidas disciplinarias tomadas por el departamento de policía infractor.

«Familia» se define como la pareja, hijo, padre, hermano u otro ser querido de la víctima.

«Incidente crítico» se define como una interacción entre un miembro de las fuerzas del orden y un civil que resulta en lesiones físicas o la muerte del civil.